Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de supervisión de los seguros privados, cuyo objetivo es regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada.
José Luiz Rodríguez Zapatero.
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El proyecto transpone a la legislación española la directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembro y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.
Con ello, se refuerza la supervisión sobre el sector asegurador en dos ámbitos: el control de la solvencia financiera y de los requisitos de buen gobierno de las entidades, y la vigilancia de las prácticas y conductas de mercado para garantizar los derechos de los asegurados y beneficiarios.
La Directiva Solvencia II articula una concepción de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente: un sistema de solvencia basado en el riesgo. Se establecen reglas sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades; un nuevo sistema de supervisión con el objeto de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades; y exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos claves del perfil de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
El control de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras debe basarse en sólidos principios económicos y en el uso óptimo de la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos por fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.
En el ámbito de la Directiva Solvencia II, los requerimientos de capital de solvencia deben comportar dos niveles de exigencia: uno, el capital de solvencia obligatorio, variable en función del riesgo asumido por la entidad y basado en un cálculo prospectivo; el otro, el capital mínimo obligatorio, configurado como un nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deberían descender los recursos financieros.
Actividad supervisora
Conjuntamente con la nueva concepción de la solvencia hay otro elemento determinante del futuro de la supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora europea, como es la política comunitaria de estabilidad, integración y regulación financiera, cuyo objeto es diseñar medidas de seguridad de alcance europeo para prevenir y, en última instancia, gestionar eficazmente las crisis financieras.
En este sentido, recientemente se ha constituido la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con importantes facultades de coordinación y decisorias en materia de supervisión de seguros y reaseguros. El proyecto de ley aprobado hoy asume como principio rector la convergencia de la actividad supervisora europea en lo que respecta a los instrumentos y a las prácticas de supervisión, y el papel que en esa convergencia corresponde a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
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